
Proceso administrativo de transferencia de los riesgos al asegurador
TRANSFERIR EL RIESGO:
Cuando la empresa en forma consciente traslada el riesgo total o parcialmente a un tercero, teniendo en cuenta el análisis de aversión al riesgo y la imposibilidad financiera para su retención.
TRANSFERENCIA ASEGURADORA:
Transferir total o parcialmente los riesgos a entidades aseguradoras a cambio de una prima pagada por anticipado y sustentado en un contrato de seguro.
Para hacer esta transferencia, se debe tener muy presente el análisis efectuado y las redacciones de los diferentes productos de las aseguradoras.
Factores a considerar en la transferencia de riesgos:
• Determinación de niveles de riesgo deseados y asumibles
• Estimación de las pérdidas esperadas y calidad de la información disponible sobre las mismas.
• Capacidad financiera.
• Costes de oportunidad.
• Condiciones del mercado asegurador.
Modelos de transferencia:
• Modelos financieros y modelos técnicos.
• Los primeros toman como referencia partidas del balance o de la cuenta de resultados (Fondo de maniobra, beneficios, ventas...).
• Los segundos desarrollan modelos matemático-estadísticos,
• Tienen como fin, en cualquier caso, establecer una cuantía para atender a las pérdidas potenciales.

CÁLCULO DE VALORES ASEGURABLES
A continuación se propone el cómo determinar el valor asegurable:
Este es un proceso básico, es el mismo para todos los avalúos de valor asegurable, pero existen un par de métodos diferentes usados por los Avaluadores. Para determinar el valor asegurable de los edificios, estructuras y mejoras del sitio usamos lo que se conoce como el Método del Costo Segregado.
El Método del Costo Segregado le posibilita al avaluador suministrar una consideración separada de todos los conjuntos mayores o sistemas (grupos de componentes) de un edificio o estructura. Este método requiere un mayor grado de comprensión tanto de las técnicas de construcción como de las relaciones generales de costo entre comodidades, acabados y niveles de calidad, también como de las diferencias básicas que resultan de la cantidad, grado de material y laboriosidad que afectan cada componente.
PRIMA DE SEGURO

Una prima ajustable es aquella que puede variar. Usted, como titular de la póliza, tiene el derecho de tener una prima regulable. Con una prima regulable, la compañía de seguros podría cambiar sus precios de la que se está pagando por su seguro. Se puede cambiar el tipo de estructura que va de la mano con todas sus políticas, y cuando llegue el momento de renovar sus propias políticas, que podrían cambiar la cantidad de dinero que la que se está pagando por mes. Va a ser un máximo de la empresa, pero hay varias cosas que usted puede hacer. Además, es posible encontrar que las primas ajustables terminan siendo más baratas en el largo plazo.
PROCESO SEGUIDO EN OCASIÓN DE LA OCURRENCIA DE UNA PÉRDIDA
Ejemplo tomado a la hora de perder un automóvil:
Ante todo se debe calcular la prima de seguro, una de las cuestiones que modifican el precio es el valor del vehículo. Y este valor se saca de una organización que ofrece esta información actualizada, pero desde luego, no se tienen en cuenta los descuentos comerciales porque en cada caso particular es diferente.
Para la aseguradora es más sencillo, y por lo tanto más barato para el asegurado, no entrar a calcular el valor de cada automóvil, porque la diferencia en la prima sería poca y el coste administrativo quizá alto. Sin embargo la ley permitiría asegurar un valor convenido, que no podría ser superior a lo que pagó por el bien. Esta opción no es usada por las aseguradoras en la actualidad.
Justificación de la importancia de los documentos que sustenta una reclamación
Una reclamación es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado.
El sinistro es la base para que la aseguradora indemnice por los daños ocasionados. Debemos tener en cuenta que el beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente la cuantía.
Entonces son básicamente dos los aspectos a tener en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro, que es una obligación que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la cuantía del mismo cuando sea necesario.
Deberá facilitarse la documentación que a continuación se indica y que variará en cada caso, dependiendo del tráfico y medio de transporte utilizado, así como la tipología del siniestro:
· Original de la Factura comercial de la mercancía.
· Original de la lista de Bultos / Paking List.
· Original del Documento de Porte de que se trate con las reservas efectuadas a la entrega (Este documento varia según el transporte utilizado):
· Conocimiento de Embarque (Bill of Loading B/L).
· Carta de Porte Aéreo (Airwaybill).
· Carta de porte internacional (CMR).
· Talón de Expedición.
· Original del parte de irregularidades (transporte aéreo).
· Original del Acta de Incidencias (FF.CC).
· Original del certificado de Averías y factura de honorarios periciales.
· Copia de la carta de reclamación dirigida al porteador de la mercancía (naviera, transportista, etc.)
· Original de la contestación recibida, si la hubiere.
· Copia de las facturas de reparación, reposición de la mercancía o de otros gastos incurridos (Admitidos por el perito o Comisario de Averías)
La justificación de presentar estos documentos y tenerlos en regla, es simplemente comprobar la veracidad del siniestro y hacer cumplir por las partes involucradas los deberes que contrajeron al establecerse el contrato de seguros
La utilización de documentos tales como: Certificados de autoridades, informes técnicos, versiones de testigos, facturas o la percepción misma de los hechos por parte de la compañía aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía ya que Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado, el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias pruebas idóneas que acrediten el valor del interés asegurable en el momento de ocurrido el siniestro.

DECISIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DE COBETURA PARA SITUACIONES DADAS:
Teniendo en consideración el Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguro que define a la póliza de un seguro como el documento escrito en donde constan las condiciones y cláusulas del contrato; y señalando que la cobertura de un seguro no es más que que los riesgos que está dispuesto a cubrir el asegurador a cambio del pago de una prima por parte del asegurado. Es importante señalar que queda sujeta a decisión de la empresa aseguradora si para determinadas situaciones existe o no cobertura.
Las coberturas de seguro pueden combinarse de acuerdo con los riesgos que el usuario quiera cubrir según su mercancía y los modos de transporte a utilizar para el traslado de dicha mercancía.
En cuanto a la decisión acerca de la existencia de cobertura para situaciones dadas es preciso resaltar que va a depender de los siguientes factores:
1.- De la disposición por parte de la Compañía Aseguradora en cubrir determinados riesgos.
2.- En la prima dispuesta por parte del Asegurado.
3.- Lo contenido en las Clausulas y condiciones del Contrato de Seguro.
4.- Sujeta a las características que presente la mercancía: naturaleza de la mercancía (frágil, perecedera, inflamatoria), dimensiones (tamaño, volumen, peso), condiciones (congelado, refrigerado, calentado, oxigenado), estado natural (solido, liquido, gaseoso), embalaje y acondicionamiento (cajas, container, barriles), formula de compraventa (CIF, FOB, CIP, DAT, DAP), etc; y a su vez sujeta al medio d transporte de la mercancía (Terrestre, aéreo, marítimo o multimodal).
Como se sabe, un Contrato de Seguro es un contrato de adhesión; es decir, no es un contrato de libre discusión; ya que, las clausulas y condiciones son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan solo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Así, sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato y a su vez todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
Por tanto, las compañías aseguradoras a la hora de tomar decisiones de existencia de cobertura más que adaptarse a las necesidades del cliente, se va adecuando con las eventualidades.
Sin embargo, existen riesgos excluidos en la póliza del seguro que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, entre las que se pueden mencionar comúnmente:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines populares.
b) Captura, apresamiento, arresto, confiscación, apropiación, requisición o nacionalización y sus consecuencias o cualquiera tentativa de tales actos en tiempos de paz o de guerra y sean o no legales, así como toda pérdida, daño o gasto causados en tiempo de guerra o de paz por cualquier arma de guerra y sean o no legales. Esta exclusión no comprende: la colisión o el choque con nave aérea, cohetes o proyectiles similares.
c) Baratería del capitán o tripulación.
Entiéndase por Baratería de Capitán o Tripulación: Negligencia de quienes mandan o tripulan un buque.
d) Situaciones de carácter extraordinarios, como por ejemplo: fenómenos de la naturaleza (terremotos, inundaciones, maremotos, tempestades, etc.)
Ejemplo: (CASO DE JAPÓN)
Pese a que los Países Emergentes son los más afectados por las catástrofes naturales solo el 3% de pérdidas potenciales están aseguradas, en comparación a los países desarrollados del 30% al 45% (estimación) de las pérdidas potenciales están aseguradas. Otra diferencia entre las políticas de gestión del riesgo en el mundo desarrollado y en los países en vías de desarrollo en el papel de la transferencia del riesgo; en el caso de Japón, el gobierno es quien en gran medida es responsable de trasladar a las compañías de seguros una parte del riesgo de financiar la reconstrucción después del desastre. Pero, en Japón se emplea otra alternativa para trasladar riesgos de pérdidas por catástrofes y es a través de un instrumento de cobertura conocido como “bono de catástrofe” este instrumento financiero (vinculado a la industria de seguro) básicamente funciona trasladando riesgos de eventos catastróficos hacia el mercado de capitales, esto esta estructurado de la siguiente manera: constituyendo un fondo de la administración de este fondo que recibe una prima de riesgo por parte de de una empresa aseguradora e inclusive el gobierno, esta prima de riesgo se coloca en este ente administrador en Bonos de Tesoro libre de riesgos y a su vez emite un bono que se coloca en el mercado de capital. Este instrumento tiene como ventaja: Para las empresas aseguradoras, les permite tener acceso a todos los fondos de mercado de capitales y para el mercado de capitales le proporciona como ventaja que los retornos de estos bonos catástrofes no están relacionados con los retornos de las bolsas del mundo.
Por otra parte, las aseguradoras tendrán que hacer frente a los reclamos de hasta 34.600 millones de dólares por los daños.
e) Cobertura a Todo Riesgo para transportistas y/o porteadores de mercancías.
Cabe mencionar que si se pacta la protección de alguno de los riesgos mencionados anteriormente, el asegurado pagará la prima correspondiente.
En las siguientes situaciones la compañía aseguradora no podrá (bajo ningún tipo de flexibilidad ni disponibilidad) decidir sobre la existencia de cobertura:
En la Ley de Contrato del Seguro, Art. 75 específica que la empresa de seguros no podrá responder por:
1. Las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto directo del incendio.
2. Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado.
3. Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio.
4. Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.
Cuando se tiene el seguro a valor de nuevo, esto quiere decir poder reponerlo cuando ocurra un siniestro y como plantea usted aseguró un bien, pero el Articulo 26 de
"El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado." Y por lo tanto no puede cobrar más de lo que pagó por el bien que asegura.