jueves, 31 de marzo de 2011

TEMA 3: PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE LOS RIESGOS Y ADMINISTRACIÓN DE RECLAMACIONES EN EL SEGURO DE TRANSPORTE.





Proceso administrativo de transferencia de los riesgos al asegurador

TRANSFERIR EL RIESGO:
Cuando la empresa en forma consciente traslada el riesgo total o parcialmente a un tercero, teniendo en cuenta  el análisis de aversión al riesgo y la imposibilidad financiera para su retención.

TRANSFERENCIA  ASEGURADORA:
Transferir total o parcialmente los riesgos a entidades aseguradoras a cambio de una prima pagada por anticipado y sustentado en un contrato de seguro.
Para hacer esta transferencia, se debe tener muy presente el análisis efectuado y las redacciones de los diferentes productos de las aseguradoras.
Factores a considerar en la transferencia de riesgos:
           Determinación de niveles de riesgo deseados y asumibles
           Estimación de las pérdidas esperadas y calidad de la información disponible sobre las mismas.
           Capacidad financiera.
           Costes de oportunidad.
         Condiciones del mercado asegurador.
Modelos de transferencia:
           Modelos financieros y modelos técnicos.
           Los primeros toman como referencia partidas del balance o de la cuenta de resultados (Fondo de maniobra, beneficios, ventas...).
           Los segundos desarrollan modelos matemático-estadísticos,
         Tienen como fin, en cualquier caso, establecer una cuantía para atender a las pérdidas potenciales.

CÁLCULO DE VALORES ASEGURABLES

A continuación se propone el cómo determinar el valor asegurable:

Este es un proceso básico, es el mismo para todos los avalúos de valor asegurable, pero existen un par de métodos diferentes usados por los Avaluadores. Para determinar el valor asegurable de los edificios, estructuras y mejoras del sitio usamos lo que se conoce como el Método del Costo Segregado.

El Método del Costo Segregado le posibilita al avaluador suministrar una consideración separada de todos los conjuntos mayores o sistemas (grupos de componentes) de un edificio o estructura. Este método requiere un mayor grado de comprensión tanto de las técnicas de construcción como de las relaciones generales de costo entre comodidades, acabados y niveles de calidad, también como de las diferencias básicas que resultan de la cantidad, grado de material y laboriosidad que afectan cada componente.

PRIMA DE SEGURO

En una póliza de seguro se tiene una serie de primas. Este será dependiente de la cantidad de dinero que la política tenga para esto y la cantidad de tiempo que usted desea para pagar la póliza. Esto podría depender de la cantidad que pueda pagar por mes, y la cantidad que desea que su póliza pueda pagar en un momento dado. Estas primas establecidas no cambiarán, de modo que puede saber si pagará la misma cantidad sin importar cuánto tiempo haya pasado. Esto puede ser muy bueno para muchas personas, debido a que gozan de poder disponer de una cantidad fija en mente, y que disfrutan sabiendo cuánto tiene que pagar cada mes. Sin embargo, algunas personas podrían preferir tener una prima regulable. 

Una prima ajustable es aquella que puede variar. Usted, como titular de la póliza, tiene el derecho de tener una prima regulable. Con una prima regulable, la compañía de seguros podría cambiar sus precios de la que se está pagando por su seguro. Se puede cambiar el tipo de estructura que va de la mano con todas sus políticas, y cuando llegue el momento de renovar sus propias políticas, que podrían cambiar la cantidad de dinero que la que se está pagando por mes. Va a ser un máximo de la empresa, pero hay varias cosas que usted puede hacer. Además, es posible encontrar que las primas ajustables terminan siendo más baratas en el largo plazo.


PROCESO SEGUIDO EN OCASIÓN DE LA OCURRENCIA DE UNA PÉRDIDA

Ejemplo tomado a la hora de perder un automóvil:

Ante todo se debe calcular la prima de seguro, una de las cuestiones que modifican el precio es el valor del vehículo. Y este valor se saca de una organización que ofrece esta información actualizada, pero desde luego, no se tienen en cuenta los descuentos comerciales porque en cada caso particular es diferente. 
Para la aseguradora es más sencillo, y por lo tanto más barato para el asegurado, no entrar a calcular el valor de cada automóvil, porque la diferencia en la prima sería poca y el coste administrativo quizá alto. Sin embargo la ley permitiría asegurar un valor convenido, que no podría ser superior a lo que pagó por el bien. Esta opción no es usada por las aseguradoras en la actualidad. 

Justificación de la importancia de los documentos que sustenta una reclamación
Una reclamación es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado.
El sinistro es la base para que la aseguradora indemnice por los daños ocasionados. Debemos tener en cuenta que el beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente la cuantía.
Entonces son básicamente dos los aspectos a tener en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro, que es una obligación que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la cuantía del mismo cuando sea necesario.
Deberá facilitarse la documentación que a continuación se indica y que variará en  cada caso, dependiendo del tráfico y medio de transporte utilizado, así como la tipología del siniestro:
·        Original de la Factura comercial de la mercancía.
·        Original de la lista de Bultos / Paking List.
·        Original del Documento de Porte de que se trate con las reservas efectuadas a la entrega (Este documento varia según el transporte utilizado):
·        Conocimiento de Embarque (Bill of Loading B/L).
·        Carta de Porte Aéreo (Airwaybill).
·        Carta de porte internacional (CMR).
·        Talón de Expedición.
·        Original del parte de irregularidades (transporte aéreo).
·        Original del Acta de Incidencias (FF.CC).
·        Original del certificado de Averías y factura de honorarios periciales.
·        Copia de la carta de reclamación dirigida al porteador de la mercancía (naviera, transportista, etc.)
·        Original de la contestación recibida, si la hubiere.
·        Copia de las facturas de reparación, reposición de la mercancía o de otros gastos incurridos (Admitidos por el perito o Comisario de Averías)
La justificación de presentar estos documentos y tenerlos en regla, es simplemente comprobar la veracidad del siniestro y hacer cumplir por las partes involucradas los deberes que contrajeron al establecerse el contrato de seguros
La utilización de documentos tales como: Certificados de autoridades, informes técnicos, versiones de testigos, facturas o la percepción misma de los hechos por parte de la compañía aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía ya que Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado, el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias pruebas idóneas que acrediten el valor del interés asegurable en el momento de ocurrido el siniestro.


DECISIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DE COBETURA PARA SITUACIONES DADAS:

Teniendo en consideración  el Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguro que define a la póliza de un seguro como el documento escrito en donde constan las condiciones y cláusulas del contrato; y señalando que la cobertura de  un seguro no es más que que los riesgos que está dispuesto a cubrir el asegurador a cambio del pago de una prima por parte del asegurado. Es importante señalar que queda sujeta a decisión de la empresa aseguradora si para determinadas situaciones existe o no cobertura.

Las coberturas de seguro pueden combinarse de acuerdo con los riesgos que el usuario quiera cubrir según su mercancía y los modos de transporte a utilizar para el traslado de dicha mercancía.
En cuanto a la decisión acerca de la existencia de cobertura para situaciones dadas es preciso resaltar que va a depender de los siguientes factores:
1.- De la disposición por parte de la Compañía Aseguradora en cubrir determinados riesgos.
2.- En la prima dispuesta por parte del Asegurado.
3.- Lo contenido en las Clausulas y condiciones del Contrato de Seguro.
4.- Sujeta a las características que presente la mercancía: naturaleza de la mercancía (frágil, perecedera, inflamatoria), dimensiones (tamaño, volumen, peso), condiciones (congelado, refrigerado, calentado, oxigenado), estado natural (solido, liquido, gaseoso), embalaje y acondicionamiento (cajas, container, barriles), formula de compraventa (CIF, FOB, CIP, DAT, DAP), etc; y a su vez sujeta al medio d transporte de la mercancía (Terrestre, aéreo, marítimo o multimodal).

Como se sabe, un Contrato de Seguro es un contrato de adhesión; es decir, no es un contrato de libre discusión; ya que, las clausulas y condiciones son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan solo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Así, sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato y a su vez todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
Por tanto, las compañías aseguradoras a la hora de tomar decisiones de existencia de cobertura más que adaptarse a las necesidades del cliente, se va adecuando con las  eventualidades.

Sin embargo, existen riesgos excluidos en la póliza del seguro que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, entre las que se pueden mencionar comúnmente:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines  populares.
b) Captura, apresamiento, arresto, confiscación, apropiación, requisición o nacionalización y sus consecuencias o cualquiera tentativa de tales actos en tiempos de paz o de guerra y sean o no legales, así como toda pérdida, daño o gasto causados en tiempo de guerra o de paz por cualquier arma de guerra y sean o no legales. Esta exclusión no comprende: la colisión o el choque con nave aérea, cohetes o proyectiles similares.
c) Baratería del capitán o tripulación.
Entiéndase por Baratería de Capitán o Tripulación: Negligencia de quienes mandan o tripulan un buque.
d) Situaciones de carácter extraordinarios, como por ejemplo: fenómenos de la naturaleza (terremotos, inundaciones, maremotos, tempestades, etc.)
Ejemplo: (CASO DE JAPÓN)
Pese a que los Países Emergentes son los más afectados por las catástrofes naturales solo el 3% de pérdidas potenciales están aseguradas, en comparación a los países desarrollados del 30% al 45% (estimación) de las pérdidas potenciales están aseguradas. Otra diferencia entre las políticas de gestión del riesgo en el mundo desarrollado y en los países en vías de desarrollo en el papel de la transferencia del riesgo; en el caso de Japón, el gobierno es quien en gran medida es responsable de trasladar a las compañías de seguros una parte del riesgo de financiar la reconstrucción después del desastre.  Pero, en Japón se emplea otra alternativa para trasladar riesgos de pérdidas por catástrofes  y es a través de un instrumento de cobertura conocido como “bono de catástrofe” este instrumento financiero (vinculado a la industria de seguro) básicamente funciona trasladando riesgos de eventos catastróficos hacia el mercado de capitales, esto esta estructurado de la siguiente manera: constituyendo un fondo de la administración de este fondo que recibe una prima de riesgo por parte de de una empresa aseguradora e inclusive el gobierno, esta prima de riesgo se coloca en este ente administrador en Bonos de Tesoro libre de riesgos y a su  vez emite un bono que se coloca en el mercado de capital. Este instrumento tiene como ventaja: Para las empresas aseguradoras, les permite tener acceso a todos los fondos de mercado de capitales y para el mercado de capitales le proporciona como ventaja que los retornos de estos bonos catástrofes no están relacionados con los retornos de las bolsas del mundo.
 Por otra parte, las aseguradoras tendrán que hacer frente a los reclamos de hasta 34.600 millones de dólares por los daños.
e) Cobertura a Todo Riesgo para transportistas y/o porteadores de mercancías.
Cabe mencionar que  si se pacta la protección de alguno de los riesgos mencionados anteriormente, el asegurado pagará la prima correspondiente.

En las siguientes situaciones la  compañía aseguradora no podrá (bajo ningún tipo de flexibilidad ni disponibilidad)  decidir sobre la existencia de cobertura:
En la Ley de Contrato del Seguro, Art. 75 específica que la empresa de seguros no podrá responder por:
1. Las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto directo del incendio.
2. Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado.
3. Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio.
4. Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.




Cuando se tiene el seguro a valor de nuevo, esto quiere decir poder reponerlo cuando ocurra un siniestro y como plantea usted aseguró un bien, pero el Articulo 26 de la Ley de Contrato de Seguro dice:
"El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado." Y por lo tanto no puede cobrar más de lo que pagó por el bien que asegura. 

miércoles, 23 de febrero de 2011

Segunda Entrega

 

Las Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres (click sobre las letras azules para ver las cláusulas), son las reglas básicas de los seguros a las cuales deben apegarse los países. Porque Londres? Ya que este fue el país pionero en materia de seguros.

Éstas son cláusulas especiales o también llamadas adheridas y se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.

Son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.

Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.

Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres, "A"

Ofrecen una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.

Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de navegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.

Todo riesgo.

Riesgos cubiertos:

v     Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado

v     Avería gruesa y gastos de salvamento.

v     Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza. En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.

No cubre:

v     Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.

v     Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de las claúsulas generales.


Cláusulas de carga del instituto de aseguradores de Londres "B" antes denominada w.p.a.

Esta enumera directamente los riesgos cubiertos. Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A

Con avería particular.

Riesgos cubiertos:

v     Incendio o explosión.
v     Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
v     Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
v     Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
v     Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.

·                     Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
v     Sacrificio debido a una avería general.
v     Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
v     Echazón o barrida por las olas.
v     Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.              
No cubre:

v     Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.
v     Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.


Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres "C" antes denominada f.p.a.

Los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque.

La aminoración de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas razonables encaminadas a evitar o minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.

La cláusula de ley y práctica inglesa impone la aplicación de este ordenamiento y la actuación de sus tribunales para cualquier incidencia que pueda aparecer.

Libre de avería particular.

Riesgos cubiertos:
v     Incendio o explosión.
v     Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
v     Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
v     Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
v     Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
v     Sacrificio de origen a la declaración de avería general.
v     Echazón.
v     Culpabilidad por colisión.

No cubre:

v     Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.
v     Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.


Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:

1.                  Guerra.
2.                  Huelga, motín o conmoción civil.
3.                  Vicio propio.
4.                  Pérdida de mercado.
5.                  Baratería del capitán.
6.                  Ganancias o beneficios esperados.
7.                  Daño benévolo.
8.                  Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
9.                  Pérdida de peso o volumen.
10.              Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.
11.              Conducta dolosa del asegurado.
12.              Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
13.              Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

La mercancía, durante su transporte, está sujeta a innumerables riesgos. Son múltiples las razones por las cuales la empresa debe prevenir las pérdidas económicas y de otro orden que tales peligros o riesgos pueden originar.

TRANSPORTE MARITIMO

El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, está regulado en el Código de Comercio.
En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:

·                     Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
·                     Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
·                     La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.
De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:

·                     Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega
·                     Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.
En el transporte marítimo, la carga esta sometida a diferentes riesgos:

• Operaciones de carga y descarga (Caídas, uso de ganchos, mojaduras por agua de lluvia, agua de mar, de río, etc.);
• Pérdida o aumento de peso (Por evaporación o por incremento de humedad);
• Mal estibaje (Falta de compactación en la estiba, ubicación de mercadería pesada sobre frágil, etc.);
• Mal embalaje (Falta de resistencia apropiada para el transporte);
• Contaminación (Contacto con otras cargas, olores, derrame, etc.);
• Acción de roedores o insectos;
• Daños por fuego;
• Daños o faltantes por robo o hurto;
• Avería gruesa.
• Las mercaderías pueden venir en distinta forma. Puede ser a granel, líquidos en tambores, sólidos, semisólidos, en bolsas, en cajones, en latas, en pallets (Plataformas de madera), etc. El modo habitual actual es por medio de containers (Unidades de carga de uso permanente que llevan en su interior a la mercadería que se transporta
• El tipo de mercadería a transportar y sus embalajes tienen incidencia directa con todos o alguno de esos riesgos.
MERCANCIAS PELIGROSAS

Mercancía Peligrosa, es toda aquella solución, sustancia química, mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales, medio de transporte y/o medio ambiente y que se encuentran establecidas o incluidas en el Código IMDG y otros Reglamentos Internacionales y que son aplicados a todos los territorios por donde transita.

En razón a lo antes enunciado, se han establecido normas y disposiciones comunes para este tipo de mercancías, que son exigibles y aplicables en todos los puertos y aeropuertos y a todas las naves y aeronaves.

TRANSPORTE AEREO

Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.
Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.

Los riesgos del transporte aéreo son:

·         Por incendio o explosión
·         Que el avión se vuelque
·         Colisión o contacto de la nave
·         Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa.

Nota: el seguro cubre todo los riesgos excepto el daño ocasionado con dolo.

Riesgos a evitar con el embalaje

Según las condiciones de transporte de la IATA, la carga aérea comprende todos los objetos transportados por avión (incluso el equipaje no acompañado), que van amparados bajo una carta de porte aéreo (AWB), con excepción del correo y el equipaje. El transporte de dichos bienes, amparados por una carta de porte aéreo, constituye lo que se denomina “tráfico aéreo de carga”.

Debido a su movilización, existe un cierto número de riesgos que pueden representar daños, perdidas y demoras. Esos riesgos pueden ser:

· Mecánicos: por vibración, trepidación, rotura, oscilación, derrame en el trayecto y colisión.
· Físicas: por manejo, apilamiento y almacenamiento.
· Térmicas y climáticas: por calor, frío, condensación, bruma, moho, humedad, rocío e higroscopia.
· Manipuleo en terminales. A pesar de las técnicas de movilización actuales, la congestión en los terminales contribuye a aumentar los riesgos por manipuleo, debido a la sobrecarga de los equipos.

Tipos de cobertura
• Accidente al medio de transporte
• Accidente al medio de transporte y falta de entrega de bulto entero
• Contra todo riesgo (Por cualquier causa física externa excluyendo demora, vicio propio o pérdida de mercado
• Ídem anterior con el agregado de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas.

TRANSPORTE TERRESTRE

Clases de Riesgo: Se pueden clasificar en morales y materiales.

Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgomoral puede ser de dos clases: Riesgo moral ACTIVO y riesgo moral PASIVO.

El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fé o del intento fraudulento del asegurado.

El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.

Los Riesgos Materiales: Estos a su vez se clasifican en por su numero, origen, probabilidad, naturaleza, conocimiento.

Por su NÚMERO pueden ser: Globales o Especiales.
Por su ORIGEN pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su PROBABILIDAD pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).
Por su NATURALEZA pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).
Por su CONOCIMIENTO pueden ser: Ciertos y Putativos

Por (Camión, Ferrocarril; Elemento Tierra, Carreteras o Rieles) puede ocurrir lo siguiente: 

·         Colisión
·         Volcadura
·         Descarrilamiento
·         Incendio

·                     Pérdida de la fuerza de la fuerza propulsora
·                     Robo

·                     Pérdida de la fuerza de la mercancía
·                     Hurto
·                     Choque
  
Si son propios del medio transportador: Son aquellos que se originan como resultado directo de una falla mecánica o propio del trayecto y el elemento en que se desplazan pueden ser:

v     Propios de la acción de la naturaleza, los riesgos por acción de la naturaleza tienen dos modalidades: NATURALEZA, INTRINSECA.

v     Que el riesgo provenga de La NATURALEZA; climáticos. Tempestad o mal tiempo que haga zozobrar, produciendo daños a la mercancía o al casco.
Que el riesgo provenga de la naturaleza INTRÍNSECA; mercancía.

Las empresas de transportes por vía terrestre y los involucrados en la cadena de abasto, tiene que enfrentar una serie de riesgos (efectos) que deben cubrir para garantizar el cumplimiento de sus servicios.

Pueden ser:

Por el tipo de vehículo de transporte que utilizan y las vías donde circulan;

·                     Colisión o vuelco
·                     Rotura de cristales
·                     Robo


Por el tipo de vehículo de transporte que utilizan y las vías donde circulan;

·                     Gastos médicos a ocupantes en caso de accidente.
·                     Riesgos ordinarios de transito
·                     Incendio – rayo - explosión.
·                     Colisión del vehículo de transporte
·                     Descarrilamiento de ferrocarril
·                     Rotura, hundimiento o desplome de puentes
·                      
Por el tipo de unidad de transporte utilizada, embalaje y empaque y el tipo de        mercancía (su naturaleza):


·                     Contacto con Otras Cargas                                       Rotura y/o Rajadura
·                     Derrame                                                                    Merma
·                     Abolladura – dobladura                                            Contaminación
·                     Otros.
   
        Por los fenómenos de la naturaleza:
·                     Inundación                                        Granizo                       Caída de árboles.
  
      Por acciones del hombre y/o efectos de la naturaleza:

·                     Huelgas y Alborotos Populares
·                     Guerra
·                     Maniobras de Carga y Descarga
·                     Estadía
·                     Bodega a Bodega
·                    Robo y asalto
·                     Robo Parcial
·                     Robo de Bulto por Entero
·                     Robo Total con y sin Violencia
·                     Majadura y Oxidación
·                     Asalto
·                     Extensión de ruta
·                     Variación de viaje

Antes de establecer los distintos tipos de coberturas aplicables al seguro de transporte de mercancías, daremos una breve definición de Seguro de Transporte Terrestre, según la Ley del Contrato de Seguro, en su artículo numero 80:

“Se entiende por seguro de transporte terrestre, aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daos materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar hasta que lleguen a su destino final”.

En los seguros de transporte terrestre:

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados.


COBERTURAS APLICABLES AL SEGURO
DE TRANSPORTE TERRESTRE

Condiciones generales

-Cobertura sobre los daños materiales directos sufridos por las mercancías transportadas, a consecuencia de:

·         Incendio, rayo y explosión.
·         Accidente del medio de transporte.
·         Gastos de salvamento.
·         Vuelvo o semivuelvo.

Específicamente en el transporte terrestre:

·         Robo en cuadrilla o a mano armada.
·         Riesgos atmosféricos extraordinarios.

Coberturas complementarias

-Coberturas de contratación opcional que complementan a las condiciones generales:

·         Robo y expoliación (fraude).
·         Roturas y derrames.
·         Daños durante las operaciones de carga y descarga.
·         Gastos de retirada y remoción de restos.
·         Descomposición por paralización del equipo frigorífico.
·         Daños producidos por huelgas.
·         Daños producidos en situaciones de guerra.

Condiciones amplias

Conjunto de garantías que configuran una cobertura equivalente al “todo riesgo técnico”:

·         Robo, roturas y derrames, carga y descarga, gastos de retirada y remoción de restos.
·         Mojaduras.
·         Estancias intermedias.
·         Golpes o roces en vehículos descubiertos.

Principio y fin de cobertura

-Cuando el transporte lo realice el propio asegurado

• La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.
-Cuando el transporte lo realice un transportista

• La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los quince días desde la llegada al depósito del transportista.

ARTICULOS APLICABLES A LOS SEGUROS DE TRANSPORTE TERRESTRE
LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS

Diversos medios de transporte
Artículo 81.-
En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la travesía más larga del mismo.
En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un transporte marítimo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno aéreo, se aplicarán las normas del presente Decreto Ley a falta de disposición especial preferente.

Plazo de vigencia
Artículo 82.-
El seguro de transporte terrestre puede contratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen dentro de un período determinado. En cualquier caso, la empresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo contenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expiración.
La empresa de seguros no responderá por el daño derivado de la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas

Extensión de cobertura
Artículo 83.-
La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario.
La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.

Modificación del medio de transporte
Artículo 84.-
El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor.

Gastos de salvamento
Artículo 85.-
La empresa de seguros indemnizará los gastos de salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave el daño o para enviar a su destino los objetos transportados.

¿CÓMO SE ADAPTAN LAS COBERTURAS SEGÚN EL ASEGURADO?

Sabemos que no existen seguros que puedan cubrir el 100% de los riesgos del asegurado, no obstante las mismas estudian, analizan y planifican un tipo de cobertura para cada persona u objeto/mercancía, que pueda llenar con expectativas y así captar al cliente. Entiéndase como cobertura a las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros.
Además, es necesario acotar que para cada medio de transporte existen diferentes coberturas (estándares o a todo riesgo). Por otra parte, para una cotización sabemos que es necesario hacer un estudio sobre el tipo de mercancía, tipo de medio de transporte (en cuanto al estado), lugar de origen y  de destino, valor de la mercancía, medidas de seguridad donde a partir de allí se empieza a medir el estatus del cliente y a su vez a cubrir las necesidades; no obstante en ningún momento se va hacer una cobertura completa, sino de por lo menos un 80% de los posibles riesgos de la mercancía, en realidad estas son las letras pequeñas de un contrato de seguro, en la cual la mayoría de las personas no leen.

Así mismo, la mercancía durante su transporte, está sujeta a innumerables riesgos. Son múltiples las razones por las cuales la empresa debe prevenir las pérdidas económicas y de otro orden que tales peligros o riesgos pueden originar. Esta es la verdadera razón por la cual se hacen estudios sobre el cliente, donde el riesgo que le implica a la empresa más el beneficio económico que ellos desean, son el producto que van a llevar a la aseguradora a  la satisfacción de sus necesidades (clientes).

            De la misma manera, el futuro asegurado también hace sus estudios pues su presupuesto va a influir en la cantidad de riesgos que pueda asumir la aseguradora. Cabe destacar, que no se trata de que una persona pueda ser asegurada o no, solo que para algunos el seguro es mucho mas costoso, pues todo depende de la cantidad de riesgos que tenga.

·                     Responsabilidad civil (afectación a terceros)
·                     Bienes
·                     Personas
·                     Ecología