Segunda Entrega
Las Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres (click sobre las letras azules para ver las cláusulas), son las reglas básicas de los seguros a las cuales deben apegarse los países. Porque Londres? Ya que este fue el país pionero en materia de seguros.
Éstas son cláusulas especiales o también llamadas adheridas y se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.
Son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.
Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.
Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.
Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres, "A"
Ofrecen una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.
Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de navegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.
Todo riesgo.
Riesgos cubiertos:
v Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado
v Avería gruesa y gastos de salvamento.
v Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza. En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
No cubre:
v Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.
v Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de las claúsulas generales.
Cláusulas de carga del instituto de aseguradores de Londres "B" antes denominada w.p.a.
Esta enumera directamente los riesgos cubiertos. Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A
Con avería particular.
Riesgos cubiertos:
v Incendio o explosión.
v Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
v Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
v Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
v Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
· Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
v Sacrificio debido a una avería general.
v Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
v Echazón o barrida por las olas.
v Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.
No cubre:
v Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.
v Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres "C" antes denominada f.p.a.
Los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque.
La aminoración de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas razonables encaminadas a evitar o minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.
La cláusula de ley y práctica inglesa impone la aplicación de este ordenamiento y la actuación de sus tribunales para cualquier incidencia que pueda aparecer.
La aminoración de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas razonables encaminadas a evitar o minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.
La cláusula de ley y práctica inglesa impone la aplicación de este ordenamiento y la actuación de sus tribunales para cualquier incidencia que pueda aparecer.
Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos:
v Incendio o explosión.
v Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
v Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
v Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
v Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
v Sacrificio de origen a la declaración de avería general.
v Echazón.
v Culpabilidad por colisión.
No cubre:
v Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.
v Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:
1. Guerra.
2. Huelga, motín o conmoción civil.
3. Vicio propio.
4. Pérdida de mercado.
5. Baratería del capitán.
6. Ganancias o beneficios esperados.
7. Daño benévolo.
8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
9. Pérdida de peso o volumen.
10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.
11. Conducta dolosa del asegurado.
12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"
La mercancía, durante su transporte, está sujeta a innumerables riesgos. Son múltiples las razones por las cuales la empresa debe prevenir las pérdidas económicas y de otro orden que tales peligros o riesgos pueden originar.
TRANSPORTE MARITIMO
El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, está regulado en el Código de Comercio.
En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:
En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:
· Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
· Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
· La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.
De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:
· Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega
· Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.
En el transporte marítimo, la carga esta sometida a diferentes riesgos:
• Operaciones de carga y descarga (Caídas, uso de ganchos, mojaduras por agua de lluvia, agua de mar, de río, etc.);
• Pérdida o aumento de peso (Por evaporación o por incremento de humedad);
• Mal estibaje (Falta de compactación en la estiba, ubicación de mercadería pesada sobre frágil, etc.);
• Mal embalaje (Falta de resistencia apropiada para el transporte);
• Contaminación (Contacto con otras cargas, olores, derrame, etc.);
• Acción de roedores o insectos;
• Daños por fuego;
• Daños o faltantes por robo o hurto;
• Avería gruesa.
• Mal estibaje (Falta de compactación en la estiba, ubicación de mercadería pesada sobre frágil, etc.);
• Mal embalaje (Falta de resistencia apropiada para el transporte);
• Contaminación (Contacto con otras cargas, olores, derrame, etc.);
• Acción de roedores o insectos;
• Daños por fuego;
• Daños o faltantes por robo o hurto;
• Avería gruesa.
• Las mercaderías pueden venir en distinta forma. Puede ser a granel, líquidos en tambores, sólidos, semisólidos, en bolsas, en cajones, en latas, en pallets (Plataformas de madera), etc. El modo habitual actual es por medio de containers (Unidades de carga de uso permanente que llevan en su interior a la mercadería que se transporta
• El tipo de mercadería a transportar y sus embalajes tienen incidencia directa con todos o alguno de esos riesgos.
MERCANCIAS PELIGROSAS
Mercancía Peligrosa, es toda aquella solución, sustancia química, mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales, medio de transporte y/o medio ambiente y que se encuentran establecidas o incluidas en el Código IMDG y otros Reglamentos Internacionales y que son aplicados a todos los territorios por donde transita.
En razón a lo antes enunciado, se han establecido normas y disposiciones comunes para este tipo de mercancías, que son exigibles y aplicables en todos los puertos y aeropuertos y a todas las naves y aeronaves.
TRANSPORTE AEREO
Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.
Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.
Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.
Los riesgos del transporte aéreo son:
· Por incendio o explosión
· Que el avión se vuelque
· Colisión o contacto de la nave
· Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa.
Nota: el seguro cubre todo los riesgos excepto el daño ocasionado con dolo.
Riesgos a evitar con el embalaje
Según las condiciones de transporte de la IATA , la carga aérea comprende todos los objetos transportados por avión (incluso el equipaje no acompañado), que van amparados bajo una carta de porte aéreo (AWB), con excepción del correo y el equipaje. El transporte de dichos bienes, amparados por una carta de porte aéreo, constituye lo que se denomina “tráfico aéreo de carga”.
Debido a su movilización, existe un cierto número de riesgos que pueden representar daños, perdidas y demoras. Esos riesgos pueden ser:
· Mecánicos: por vibración, trepidación, rotura, oscilación, derrame en el trayecto y colisión.
· Físicas: por manejo, apilamiento y almacenamiento.
· Térmicas y climáticas: por calor, frío, condensación, bruma, moho, humedad, rocío e higroscopia.
· Manipuleo en terminales. A pesar de las técnicas de movilización actuales, la congestión en los terminales contribuye a aumentar los riesgos por manipuleo, debido a la sobrecarga de los equipos.
Tipos de cobertura
• Accidente al medio de transporte
• Accidente al medio de transporte y falta de entrega de bulto entero
• Contra todo riesgo (Por cualquier causa física externa excluyendo demora, vicio propio o pérdida de mercado
• Ídem anterior con el agregado de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas.
• Accidente al medio de transporte y falta de entrega de bulto entero
• Contra todo riesgo (Por cualquier causa física externa excluyendo demora, vicio propio o pérdida de mercado
• Ídem anterior con el agregado de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas.
TRANSPORTE TERRESTRE
Clases de Riesgo: Se pueden clasificar en morales y materiales.
Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgomoral puede ser de dos clases: Riesgo moral ACTIVO y riesgo moral PASIVO.
El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fé o del intento fraudulento del asegurado.
El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos Materiales: Estos a su vez se clasifican en por su numero, origen, probabilidad, naturaleza, conocimiento.
Por su NÚMERO pueden ser: Globales o Especiales.
Por su ORIGEN pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
· Colisión · Volcadura · Descarrilamiento · Incendio |
· Pérdida de la fuerza de la fuerza propulsora · Robo |
· Pérdida de la fuerza de la mercancía · Hurto · Choque |
Si son propios del medio transportador: Son aquellos que se originan como resultado directo de una falla mecánica o propio del trayecto y el elemento en que se desplazan pueden ser:
v Propios de la acción de la naturaleza, los riesgos por acción de la naturaleza tienen dos modalidades: NATURALEZA, INTRINSECA.
v Que el riesgo provenga de La NATURALEZA ; climáticos. Tempestad o mal tiempo que haga zozobrar, produciendo daños a la mercancía o al casco.
Que el riesgo provenga de la naturaleza INTRÍNSECA; mercancía.
Las empresas de transportes por vía terrestre y los involucrados en la cadena de abasto, tiene que enfrentar una serie de riesgos (efectos) que deben cubrir para garantizar el cumplimiento de sus servicios.
Pueden ser:
Por el tipo de vehículo de transporte que utilizan y las vías donde circulan;
· Colisión o vuelco
· Rotura de cristales
· Robo
Por el tipo de vehículo de transporte que utilizan y las vías donde circulan;
· Gastos médicos a ocupantes en caso de accidente.
· Riesgos ordinarios de transito
· Incendio – rayo - explosión.
· Colisión del vehículo de transporte
· Descarrilamiento de ferrocarril
· Rotura, hundimiento o desplome de puentes
·
Por el tipo de unidad de transporte utilizada, embalaje y empaque y el tipo de mercancía (su naturaleza):
· Contacto con Otras Cargas Rotura y/o Rajadura
· Derrame Merma
· Abolladura – dobladura Contaminación
· Otros.
Por los fenómenos de la naturaleza:
· Inundación Granizo Caída de árboles.
Por acciones del hombre y/o efectos de la naturaleza:
· Huelgas y Alborotos Populares · Guerra · Maniobras de Carga y Descarga · Estadía · Bodega a Bodega |
· Robo y asalto
· Robo Parcial
· Robo de Bulto por Entero
· Robo Total con y sin Violencia
· Majadura y Oxidación
· Asalto
· Extensión de ruta
· Variación de viaje
Antes de establecer los distintos tipos de coberturas aplicables al seguro de transporte de mercancías, daremos una breve definición de Seguro de Transporte Terrestre, según la Ley del Contrato de Seguro, en su artículo numero 80:
“Se entiende por seguro de transporte terrestre, aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daos materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar hasta que lleguen a su destino final”.
En los seguros de transporte terrestre:
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados.
COBERTURAS APLICABLES AL SEGURO
DE TRANSPORTE TERRESTRE
Condiciones generales
-Cobertura sobre los daños materiales directos sufridos por las mercancías transportadas, a consecuencia de:
· Incendio, rayo y explosión.
· Accidente del medio de transporte.
· Gastos de salvamento.
· Vuelvo o semivuelvo.
· Robo en cuadrilla o a mano armada.
· Riesgos atmosféricos extraordinarios.
Coberturas complementarias
-Coberturas de contratación opcional que complementan a las condiciones generales:
· Robo y expoliación (fraude).
· Roturas y derrames.
· Daños durante las operaciones de carga y descarga.
· Gastos de retirada y remoción de restos.
· Descomposición por paralización del equipo frigorífico.
· Daños producidos por huelgas.
· Daños producidos en situaciones de guerra.
Condiciones amplias
Conjunto de garantías que configuran una cobertura equivalente al “todo riesgo técnico”:
· Robo, roturas y derrames, carga y descarga, gastos de retirada y remoción de restos.
· Mojaduras.
· Estancias intermedias.
· Golpes o roces en vehículos descubiertos.
-Cuando el transporte lo realice el propio asegurado
• La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.
-Cuando el transporte lo realice un transportista
• La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los quince días desde la llegada al depósito del transportista.
ARTICULOS APLICABLES A LOS SEGUROS DE TRANSPORTE TERRESTRE
LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS
Diversos medios de transporte | |
En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la travesía más larga del mismo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un transporte marítimo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno aéreo, se aplicarán las normas del presente Decreto Ley a falta de disposición especial preferente. | |
Plazo de vigencia | |
El seguro de transporte terrestre puede contratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen dentro de un período determinado. En cualquier caso, la empresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo contenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expiración. La empresa de seguros no responderá por el daño derivado de la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas | |
Extensión de cobertura | |
La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario. La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro. | |
Modificación del medio de transporte | |
El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor. | |
Gastos de salvamento | |
La empresa de seguros indemnizará los gastos de salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave el daño o para enviar a su destino los objetos transportados. |
¿CÓMO SE ADAPTAN LAS COBERTURAS SEGÚN EL ASEGURADO?
Sabemos que no existen seguros que puedan cubrir el 100% de los riesgos del asegurado, no obstante las mismas estudian, analizan y planifican un tipo de cobertura para cada persona u objeto/mercancía, que pueda llenar con expectativas y así captar al cliente. Entiéndase como cobertura a las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros.
Además, es necesario acotar que para cada medio de transporte existen diferentes coberturas (estándares o a todo riesgo). Por otra parte, para una cotización sabemos que es necesario hacer un estudio sobre el tipo de mercancía, tipo de medio de transporte (en cuanto al estado), lugar de origen y de destino, valor de la mercancía, medidas de seguridad donde a partir de allí se empieza a medir el estatus del cliente y a su vez a cubrir las necesidades; no obstante en ningún momento se va hacer una cobertura completa, sino de por lo menos un 80% de los posibles riesgos de la mercancía, en realidad estas son las letras pequeñas de un contrato de seguro, en la cual la mayoría de las personas no leen.
Así mismo, la mercancía durante su transporte, está sujeta a innumerables riesgos. Son múltiples las razones por las cuales la empresa debe prevenir las pérdidas económicas y de otro orden que tales peligros o riesgos pueden originar. Esta es la verdadera razón por la cual se hacen estudios sobre el cliente, donde el riesgo que le implica a la empresa más el beneficio económico que ellos desean, son el producto que van a llevar a la aseguradora a la satisfacción de sus necesidades (clientes).
De la misma manera, el futuro asegurado también hace sus estudios pues su presupuesto va a influir en la cantidad de riesgos que pueda asumir la aseguradora. Cabe destacar, que no se trata de que una persona pueda ser asegurada o no, solo que para algunos el seguro es mucho mas costoso, pues todo depende de la cantidad de riesgos que tenga.
· Responsabilidad civil (afectación a terceros) · Bienes · Personas · Ecología |
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