EVOLUCIÓN DEL SEGURO
Desde tiempos remotos, las sociedades han establecido fondos comunes para ayudar a los desválidos, estos fondos son los Sistemas de Ayuda Mutua.
Las primeras instituciones semejantes al SEGURO se encuentran ya en las culturas de Asiria y Babilonia, hace más de 45 siglos. En Asiria, donde los incendios causaban cuantiosas pérdidas a los templos. Obtuvieron del soberano la facultad de decretar la repartición del riesgo entre toda la colectividad. Si bien este tipo de compensación difiere mucho del Seguro moderno, revela cómo, en los albores de
En Babilonia, hace ya más de 4.000 años, se originó el primer tipo de indemnización por riesgos en viajes terrestres. Babilonia era un pueblo de comerciantes. De un punto a otro del Oriente traficaban caravanas de mercaderes que llevaban mercancías de inestimable valor: sedas exóticas, tapices finísimos, joyas y especies diversas. Para asegurarse contra las contingencias de los largos y penosos viajes los empresarios de las caravanas unían sus efectivos y se comprometían a indemnizarse mutuamente en caso de que alguno de ellos perdiera sus mercaderías o sus camellos a causa de robo o asalto, hechos comunes en aquellos tiempos.
Los armadores de la antigüedad financiaban sus expediciones comerciales con los préstamos de inversores y no los tenían que reintegrar si se hundía el barco. No obstante, dado que muchos buques regresaban a puerto sin percances, los intereses que pagaban sus armadores servían de compensación a los prestamistas.
En Grecia la "Ley Rodhia de Jactu", regulaba el sector marítimo. Una pérdida se repartía entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el barco. Esta ley constituye la base del Derecho Mercantil Marítimo.
En Roma, existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte.
FOENUS NAUTICUM
Este era un contrato que tenía como función económica favorecer el comercio marítimo, consistía en la entrega de recursos a un comerciante que se disponía a realizar un viaje por mar, con ellos adquiriría mercancías con las que negociar, estipulándose que los restituiría con intereses al llegar a buen término el viaje, mientras que en caso contrario no habría obligación de devolver la cantidad recibida ni indemnización alguna. Es decir la amortización del capital prestado estaba condicionada a la llegada de las mercancías, objeto de este contrato, al puerto de destino.
La ventaja para el deudor era encontrarse cubierto de los riesgos de la navegación, mientras el acreedor colocaba su capital a interés muy elevado (cerca del doble que en otros préstamos comerciales) asumiendo el riesgo de perder todo o parte del capital prestado, de esta forma el préstamo marítimo cumplía una función aseguradora.
PRÉSTAMO A LA GRUESA
La capacidad asegurativa de esta forma de préstamo estaba en que si el barco no regresaba, el deudor o sus herederos no tenían obligación contractual con el prestamista, quién no asumía ninguna responsabilidad por una mala gestión comercial, no tomaba porcentaje sobre los beneficios del negocio, su resultado estaba en la diferencia entre el capital prestado y el recibido cuando volvía el barco. El “préstamo a la gruesa” implicaba grandes peligros al prestamista a la hora de cobrarlo.
CAMBIUM NAUTICUM
El “cambio marítimo” se diferenciaba del cambio normal en que la verificación del contrato solo se daba si el barco llegaba con bien a puerto. Este cambio como cualquier otro contrato de esta naturaleza implicaba una permutación de monedas donde la suma entregada por el prestamista en moneda local era devuelta en otra divisa. El cambio se hacia a un tipo que incluía interés y compensación por el riesgo (no se podía considerar usura pues el beneficio del prestamista estaba determinado por el impredecible movimiento de la paridad entre monedas). El efecto real del cambio marítimo era el traspaso del riesgo desde el prestatario al asegurador. En general los términos del contrato fijaban una baja paridad de la moneda extranjera, recibiendo además el asegurador como coste del servicio administrativo realizado la llamada “pena del cambio” que oscilaba entre el 5 y el 7 por mil.
El cambio y el préstamo marítimo tenían entre otros un serio inconveniente, obligaban al mercader a tomar dinero prestado necesitara o no fondos, exigiéndole fuertes intereses por su uso. Pero además el cambio marítimo exigía una complicada organización internacional del comercio puesto que el prestamista necesitaba un representante que pudiera recoger en destino la cifra prometida. Los anteriores motivos pudieron incentivar a mercaderes y agentes financieros a buscar nuevas formas.
PRÉSTAMO DE SEGURO
En este contrato el prestamista era el dueño del barco y el asegurado un comerciante sedentario, propietario de la mercancía en viaje. Si la mercancía no llegaba elasegurado no tenía que pagar el préstamo, el propietario recibía un interés por el servicio de control de una mercancía que no iba acompañada por su propietario. Este tipo de préstamo-seguro solamente solía cubrir la cuarta parte del valor total de la mercancía. No valían para cubrir completamente el riesgo.
En cuanto al surgimiento del seguro con prima, se supone que al principio del siglo XIV, los mercaderes sedentarios inventaron un nuevo tipo de contrato, cuando descubrieron que no existían formas satisfactorias de transferencia y división del riesgo. Con el tiempo los comerciantes aprendieron que las mercancías solían llegar correctamente que muy pocas veces se perdían. Pero necesitaban valorar la posibilidadde esas perdidas, esa prima, esa cantidad “justa a juicio de una persona prudente” como era definida. No debía resultar fácil de calcular, los aseguradores medievales carecían de bases estadísticas que les permitieran evaluar los riesgos y por ello elevaban sus tarifas en el momento en que les llegaban noticias de peligros marítimos o guerras, aunque se estima que estas generalmente oscilaban entre un 1% para trayectos costeros cortos y el 14% para viajes por el Atlántico.
En cuanto a la forma concreta en que se llevaba a cabo este tipo de negocios, no era común la existencia de personas dedicadas en exclusiva al aseguramiento de naves y mercancías, sino que era una función que algunos mercaderes realizaban como complemento a su actividad comercial. Solía darse la presencia de “corredores” de seguros encargados de poner en relación a los potenciales asegurados con las personas dispuestas a asumir elriesgo. Estos últimos no solían asumir grandes cantidades, sino que aceptaban solamente cifras relativamente pequeñas, por lo que era necesario la presencia de muchos de ellos para poder llevar a cabo la operación.
DEFINICIONES DEL SEGURO
· Lucena V. Cranford: (Seguro Generales-Magee)
“El seguro es un contrato por el cual una de las partes, en consideración a un precio, que a ella se le pagó, adecuado al riesgo, da seguridad a la otra parte de que ésta no sufrirá pérdidas, daño o perjuicio por el acaecimiento de los peligros especificados sobre ciertas cosas que pueden estar expuestas a tales peligros.
· D.S. Nº 297-68-HC
“El seguro en un contrato mediante el cual la empresa aseguradora se obliga a indemnizar a otra persona, o a pagarle, o a proveerle un beneficio específico o determinable, al producirse un suceso incierto previsto en el mismo”.
El seguro es una operación económica potencial y financiera, no sólo porque se percibe un precio (prima) cuya contraprestación consiste generalmente en una retribución económica (indemnización) sino también y principalmente porque desempeña la importante tarea financiera de lograr una redistribución de capitales al evitar que un elevado número de unidades patrimoniales puedan ser afectadas por las pérdidas (siniestros) que se produzcan en cualquiera de ellas.
Así mismo, el seguro se utiliza en situación inesperada. Se puede decir que es una actividad de salvaguarda y no de lucro. El objeto del seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la protección ante un siniestro importante y problemático, a cambio de pagos fijos.
Existen diferentes modalidades del seguro según sea el transporte:
- El Marítimo se caracterizaba por asegurar la embarcación y la mercancía.
- El Aéreo aseguraba depende del tipo de accidente el transporte y la mercancía.
- El Terrestre cubre el transporte y las mercancías.
Del seguro, surge un documento denominado Contrato de seguro, este permite al asegurador hacerse responsable de los daños que presenten los objetos que están previstos en el, bajo ciertas condiciones que establecen las partes intervinientes (aseguradora, asegurado, contratante, beneficiario). Se puede decir que es un instrumento que avala la póliza, entendiéndose por póliza al documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales.
Existen diferentes tipos de pólizas entre ellas:
- Viaje (es ocasional)
- Flotante (es repetitivo o recurrente)
- Anual (para todos los viajes, mayormente en terrestre)
Entre los elementos del Contrato de seguro se encuentran:
- La empresa aseguradora, que acepta la cobertura del riesgo.
- El asegurado, la persona o entidad expuesta a riesgo.
- El contratante, la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora.
- El beneficiario, o sea la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto.
También están:
· Interés asegurable: El interés asegurable es un vínculo de índole económico, entre un sujeto y una cosa o un derecho. El titular de este vínculo tiene que tener la necesidad de que el riesgo no ocurra, esto es, que no se verifique un siniestro, dado que si acaece, ello comportaría un perjuicio económico a su patrimonio.
· Riesgo: La Ley del Contrato de Seguro define el Riesgo como el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del asegurador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
· Prima: Es la cuota económica que tiene que aportar el asegurado a la empresa aseguradora para que ésta le otorgue la cobertura de riesgo. La prima es uno de los principales elementos del contrato de seguro, ya que por su naturaleza y finalidad es esencial que esté presente y la misma debe ser proporcional al tiempo de duración del seguro, a la probabilidad de que ocurra el siniestro y a la cantidad asegurada.
· Obligación a indemnizar: La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el perjudicado para exigir a la Aseguradora una cantidad de dinero previamente establecida en el Contrato.
El siniestro es la materialización de los riesgos, que es un evento imprevisto en los cuales los equipos y/o materiales sufren daños. Éste puede ser de carácter TOTAL (pérdida absoluta de los bienes), de carácter PARCIAL (solo es afectada una parte del bien) y de CATÁSTROFE (aquel que se origina de forma natural o por origen de la naturaleza. Es conocido como accidente natural).
Las causas del siniestro son importantes para la aclarar las obligaciones de las partes. Están las causas FORTUITAS (no contempladas en el contrato y por ende, el seguro no las cubres), causas CONCURRENTES (ocurren siempre), o causas por DAÑOS A TERCEROS (cubre o protege al tercero pero al asegurado no). Es importante basarse en la póliza.
Las causas del siniestro son importantes para la aclarar las obligaciones de las partes. Están las causas FORTUITAS (no contempladas en el contrato y por ende, el seguro no las cubres), causas CONCURRENTES (ocurren siempre), o causas por DAÑOS A TERCEROS (cubre o protege al tercero pero al asegurado no). Es importante basarse en la póliza.
En la póliza de seguros es donde se materializa el contrato, es la cobertura o el monto que se tiene disponible en caso de un siniestro. En otras palabras es el que refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado. Sólo cuando el contrato ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Sin embargo, se debe hacer una acotación muy importante, la Aseguradora no cubre la totalidad de la mercancía perdida, debido a que todas las actividades en el transporte poseen un riesgo mínimo para cualquier falla intrínseca del sistema de transporte o por las características de la mercancía. Esto es llamado MERMA y es establecida en el contrato de seguro. Se deriva del latín minimare y significa la disminución o reducción de una cierta cantidad del total de algo cuantificable.
¿Qué es deducible?
El Deducible es una figura del Derecho de los Seguros y se define como la participación del Asegurado en la pérdida ocasionada por el siniestro y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca el siniestro. Generalmente el importe del Deducible puede ser pactado con la Aseguradora bajo la siguiente regla: A mayor importe de la Prima menor es el importe del Deducible y a menor importe de la Prima mayor es el importe del Deducible.
En otras palabras el Deducible es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en caso de ocurrir un siniestro. Por lo tanto, al contratar un seguro con deducible, el asegurado soportará parte del daño, cubriendo el seguro sólo el monto que supere dicho deducible pactado en la póliza de seguro
¿Qué es deducible?
El Deducible es una figura del Derecho de los Seguros y se define como la participación del Asegurado en la pérdida ocasionada por el siniestro y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca el siniestro. Generalmente el importe del Deducible puede ser pactado con la Aseguradora bajo la siguiente regla: A mayor importe de la Prima menor es el importe del Deducible y a menor importe de la Prima mayor es el importe del Deducible.
En otras palabras el Deducible es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en caso de ocurrir un siniestro. Por lo tanto, al contratar un seguro con deducible, el asegurado soportará parte del daño, cubriendo el seguro sólo el monto que supere dicho deducible pactado en la póliza de seguro
¿Qué es la avería gruesa?
La avería gruesa es un procedimiento para distribuir los costes de la resolución de un siniestro marítimo entre las partes que se benefician de que el buque y la carga se salven. Se dice que este principio es tan antiguo como la navegación marítima comercial. El sistema moderno de determinación de las bases y cuotas de contribución en los distintos supuestos de avería gruesa viene establecido en las RYA, que, aprobadas en 1890, han sido revisadas regularmente (cada 20-25 años de media), la última vez en 1994. Los gastos que pueden reclamarse por medio de la avería gruesa son de dos tipos:
– Los gastos y sacrificios realizados en aras de la "seguridad común" del buque, la carga y otras propiedades implicadas en la aventura marítima común; por ejemplo, los daños ocasionados al buque y a la carga al extinguir un incendio o realizar un salvamento.
– Los gastos en los que se incurra "en beneficio común" para finalizar el viaje de manera segura, incluyendo posibles gastos realizados en un puerto de refugio, tales como manipulación de la carga, tasas portuarias, salarios de la dotación, el combustible y demás provisiones y consumos, si bien excluyendo los costes de la reparación de los daños al buque.
El Seguro contemplado en el Código de Comercio Venezolano
Antes de señalar el articulado en dónde se encuentra ubicado el seguro, debemos hacer un repaso por la historia y llegar al momento exacto en dónde se crea este código.
Para la historia del Derecho Mercantil en Venezuela, lo más importante de esta época fue la erección del Consulado Real de Caracas, por la Real Cédula de 3 de Junio de 1793, que fue creado en consideración al apreciable aumento y extensión que había tomado el comercio en América. El Consulado estaba compuesto de un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, y un Síndico; su función consistía en la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos los ramos. La función de administrar justicia estaba a cargo del Tribunal, el cual estaba integrado solamente por el Prior y dos Cónsules. El Tribunal conocía de todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes o mercaderes, sus compañeros y factores, sobre sus negocios de comercio, compra, venta, cambios, SEGUROS, cuentas de compañías, factorías, y demás que deba conocer el Consulado de Bilbao conforme a sus ordenanzas.
El 12 de octubre de 1821, se dicta la Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados, donde desaparecen los tribunales especiales de comercio, y se otorga la competencia comercial a los tribunales ordinarios, quienes conocerán de estos asuntos de comercio de la misma forma que lo hacía el Consulado Real de Caracas.
Posteriormente, se retoma la separación de competencia; es decir, se establecen nuevamente los juzgados de comercio, por una ley de fecha 10 de julio de 1824 cuyas normas sirven para la determinación de las causas de comercio y el procedimiento que deberían seguir. A continuación se crean una cantidad de leyes referidas a la forma de determinación de la competencia de los Tribunales mercantiles, que consagraban la autonomía jurisdiccional de la materia comercial
La importancia de la regulación de la materia comercial en Venezuela se explica por el hecho de que los comerciantes, principalmente en Caracas, alcanzaron una identidad más rápidamente desarrollada que ningún otro sector de la sociedad venezolana. “El sector mercantil era el que en el lenguaje del siglo XIX se denominaba el «alto comercio», expresión que por si misma indicaba que se trataba de los grupos de mayor capacidad económica que formaban los propietarios de las casas mercantiles. En una sociedad relativamente fluida y poco estratificada como la venezolana eran parte de los núcleos más prominentes pero diferentes de las familias de origen colonial, de mayor raigambre social que solía tener lustre pero no fortuna, con quienes muchas veces emparentaba y con quienes compartían el mismo espacio social aunque no necesariamente el económico.”
Sin embargo, como hemos mencionado, esta labor aún no ha rendido la totalidad de sus frutos, pero ya se han adoptado algunas de sus recomendaciones, las que aparecen por vez primera en nuestra legislación en la “Ley de reforma”, fechada en el año 1955. Esta ley, inspirada en el proyecto presentado por el Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Justicia, aun cuando no resuelve todas las fallas y lagunas del viejo Código de 1919, trae innovaciones y reformas de trascendencia, que lo colocan en la cercanía de lo que en realidad debe ser la vigencia de la legislación mercantil venezolana. Entre los aportes de la citada ley, cabe destacar por su importancia, los siguientes: a) disposiciones relativas a la venta del fondo de comercio; b) venta con reserva de dominio; c) comerciabilidad de los inmuebles; d) protección del cheque en interés del beneficiario, entre otras.
Ubicación del Seguro en el Código del Comercio
En la sección I del libro primero del comercio en general Titulo XVIII del Seguro en general y del terrestre en particular nos encontramos con las disposiciones comunes de los seguros terrestres y marítimos donde se resalta:
- El concepto de los términos usados en la actividad aseguradora.
- Los datos correspondientes al momento de llenar la póliza de seguro.
- Las consideraciones generales de los contratos nulos.
- Las obligaciones del asegurado.
- Las consecuencias de las declaraciones falsas y las reticencias por error, tanto por parte del asegurador como el asegurado, en el caso que le corresponda a cada quien.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.
Comete reticencia quien no dice todo lo que sabe. En el seguro, el asegurado tiene la obligación y el deber de informar cabalmente al asegurador sobre todas las circunstancias que permiten avaluar precisamente los riesgos.
“Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización”
El Seguro Marítimo
Dentro del Código de Comercio de Venezuela se encuentra el Título VIII que abarca lo concerniente al Seguro Marítimo. En líneas generales, se expresa todo aquello que puede ser objeto del seguro marítimo, como por ejemplo: Los aparejos de la nave, el armamento, las vituallas, el costo del seguro, las cantidades dadas a la gruesa, entre otros. (Art. 807 CCV). También se encuentran expuestas en el Art. 808 aquellas cosas que no pueden ser aseguradas, ejemplo de ello: Los sueldos del capitán y tripulación, el flete no adquirido de cargamento existente a bordo, las cantidades tomadas a la gruesa, los premios de los préstamos marítimos, entre otros.
El seguro del cargamento comprende todas las mercancías embarcadas en la nave. Dentro del seguro marítimo entendemos por riesgos de mar los que corren las cosas aseguradas por tempestad, naufragio, varamiento con rotura o sin ella, abordaje fortuito, cambio forzado de rutas, de viaje o de nave, echazón, fuego, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, retención por orden de algún Gobierno, represalias y, generalmente, todos los casos fortuitos que ocurran en el mar, salvo lo exceptuado literalmente en la póliza. (Art. 816 CCV)
El artículo 819 hace mención a que carece de valor todo aquel seguro que es contratado después de haber ocurrido algún siniestro donde el asegurado tenía pleno conocimiento del mismo o el asegurador del feliz rumbo de los objetos.
Por otro lado, es muy importante saber lo que debe expresar la póliza de seguro de la nave o de su cargamento. (Art. 822).
- El nombre, apellido y domicilio del capitán.
- El nombre de la nave, su porte, pabellón, matrícula, armamento y tripulación; ya verse el seguro sobre la misma nave, ya sobre las mercaderías que constituyen su cargamento.
- El lugar de la carga, el de la descarga y los puertos de escala.
- El puerto de donde ha salido o debido salir la nave y el de su destino.
- El lugar donde los riesgos principian a correr por cuenta del asegurador, con designación específica de los que fueren excluidos del seguro.
- El viaje asegurado, con expresión de si el seguro es por viaje redondo o sólo por el de ida o vuelta.
- El tiempo, lugar y modo en que deba hacerse el pago de la pérdida, de los daños y de la prima.
- La fecha y hora del contrato, aunque el viaje no esté principiado.
Aunado, tenemos que la póliza de seguro de la libertad de los navegantes deberá expresar:
- El nombre, apellido, edad y señales que identifiquen la persona asegurada.
- La cantidad convenida por el rescate y los gastos de regreso a la República.
- El nombre, apellido y domicilio de la persona encargada del rescate.
- El término en que se ha de verificar el rescate y la indemnización que debe
darse al asegurado, caso de no conseguirse.
Asimismo, siendo varios los seguros sobre una misma cosa, los aseguradores firmarán la póliza simultánea o sucesivamente, expresando cada uno en el último caso, la fecha y hora antes de su firma. (Art. 827). También, Una póliza puede comprender diferentes seguros en una misma nave, es decir, que ésta puede comprender el seguro de la nave y del cargamento, pero las cantidades aseguradas se expresan distintamente, dependiendo del caso de los objetos. (Art. 828). Por otra lado, Si los asegurados se encontraren en la obligación de pagar el daño causado por la filtración o liquefacción de las mercancías aseguradas, se deducirá del importe del daño el tanto por ciento que a juicio de peritos pierdan ordinariamente las mercancías de la misma especie. (Art. 850).
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